─ ES INCONSTITUCIONAL
- no cumplimenta los recaudos establecidos por el art. 99, inc. 3º de la C.N.
Recordemos la parte del texto de esta norma que aquí concierne: “…El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlo, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros…”
- (la mayoría de los firmantes, empezando por el presidente están de VACACIONES FORMALES Y LEGALES. ¿SON VÁLIDAS ESAS FIRMAS?)
SÍNTESIS DE ALGUNAS DE LAS IRRACIONALIDADES CONTENIDAS EN EL DECRETO DE «NECESIDAD Y URGENCIA 27/2018» (DNU 27/18)
Mediante la publicación del decreto 27/18 en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo Nacional formalizó ayer OTRO GRAN CURRO bajo el eufemismo de “plan para reducir la burocracia y los trámites en el Estado”.
Agrupa un total de 170 medidas en 22 capítulos, en las áreas de los ministerios de Modernización, Producción, Trabajo, Finanzas, Transporte, Cultura, Agroindustria y Energía.
- se establece que los expedientes digitales pasarán a tener “la misma validez que un expediente en papel u otro formato para todo el país, en todos los niveles administrativos”. Además, hace obligatorio el uso del expediente electrónico para los oficios judiciales en todo el Sector Público Nacional. En este capítulo (2º), un tópico fundamental está referido a las Sociedades:se modifica la normativa vigente para los registros de sociedades imponiendo la obligación para que las provincias incorporen el contenido de sus relevamientos a los registros nacionales. (EL NEO-MITRISMO NO SE OLVIDA DEL CENTRALISMO)
- las empresas automotrices no deberán pedir permiso para instalarse en el país, al tiempo que simplifica y hace más rápido el proceso para obtener marcas y patentes. (CHAU A LA SOBERANÍA TECNOLÓGICA)
- se podrán resolver sin ir a la Justicia -en un lapso de 60 días- controversias legales-administrativas relacionadas con la administración del Estado, que antes podían durar entre tres y cinco años. (¿OTRA FACILIDAD PARA LOS “CONFLICTOS DE INTERESES” COMO EL CORREO?
- se dispone el cierre del Registro Industrial de la Nación.
- se habilita la exportación de hasta 15 obras de arte como equipaje acompañado, sin mayor trámite que un Aviso de Exportación ante el Ministerio de Cultura, o una licencia especial en el caso de obras de autores muertos hace más de 50 años, sin necesidad de tener que pedir permiso previo a la Dirección General de Aduanas. (CONTINÚA LA DEPREDACIÓN DEL PATRIMONIO ARTÍSTICO Y CULTURAL INICIADO POR LA TIRANÍA DE MARTINEZ DE HOZ)
- se unificará la prestación de servicio de tráfico aéreo en la empresa estatal EANA, dejando de lado la competencia del Ministerio de Defensa sobre esta área, al tiempo que se incorporan nueve aeropuertos a su sistema de control. También se habilita el uso “en algunos corredores viales” de los llamados “bitrenes”, formaciones compuestas por un camión-tractor y dos acoplados, que permiten transportar más carga y así reducir costos logísticos.
- se deberá tramitar un registro específico para circular con cuatriciclos, los que además deberán cumplir con una verificación técnica.
- modificaciones en el registro de conducir: mientras antes había dos licencias nacionales, una para automóviles y vehículos particulares y otra para conductores profesionales, emitidas por dos organismos distintos, ahora ambas se unificarán en la órbita de la Agencia de Seguridad Vial. (¿QUÉ DIRÁN UTA, TAXISTAS Y CAMIONEROS?)
- se habilita el uso «en algunos corredores viales» de los llamados «bitrenes«, formaciones compuestas por un camión y dos remolques, que permiten transportar más carga. (MÁS PARA MOYANO)
- modificaciones que inciden en el sector de las pymes y los emprendedores, respecto principalmente del financiamiento.
Agencia de Administración de Bienes del Estados (AABE)
- Libre disponibilidad de los bienes del Estado para seguir alimentando los negocios inmobiliarios privados
Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses).
- Fondo de Garantía de Sustentabilidad: La normativa habilitó al FGS a crear fideicomisos y “a realizar toda otra operación propia de los mercados financieros y bursátiles permitidas por las autoridades regulatorias”. Entre las prioridades de la Anses está la creación de instrumentos que “faciliten” la administración de los 5000 millones de pesos en créditos Argenta. Las nuevas atribuciones además potencian la capacidad del Fondo para ofrecer parte de su cartera para garantizar deuda. Eso implica, por ejemplo, que el organismo podrá ofrecer títulos o acciones como garantía de los proyectos de inversión realizados bajo el esquema de Participación Público Privada. La decisión incrementará los riesgos que puede asumir el fondo. (ya lo habíamos adelantado en nuestro informe del 30 de noviembre “La Nación Argentina y la Provincia de Buenos Aires” incluido como pdf en el post del 2 de diciembre “Ante las contra-reformas II”)
Ley de Promoción del Empleo Registrado y Prevención del Fraude Laboral
- Listado de empresas infractoras:El decreto redujo los plazos de permanencia de las compañías infractoras el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (Repsal) ¡MÁS EMPLEO EN NEGRO!
Unidad de Información Financiera (UIF) podrá informar directamente a los jueces federales salteando a los fiscales (contraviene normas nacionales y de la mayoría de las provincias)
BCRA: Todos los analistas políticos y económicos venían dando por sentado que el presidente del Banco Central está severamente afectado por las medidas monetarias del Ejecutivo de la semana anterior. Sin embargo, simultáneamente con la publicación de las irracionalidades, FERVOROSAMENTE ADHIRIÓ A LAS MISMAS MEDIANTE UN COMUNICADO, en el que RESALTA, APOYA Y APLAUDE las que se refieren a su propia competencia y contenidas en el del Ejecutivo (esta sí que es otra independencia. Transcribo algunos párrafos ilustrativos):
“Dichos decretos incluyen medidas que
- mejoran el funcionamiento del sistema financiero,
- generan competencia,
- reducen costos;
- incentivan la inclusión financiera.
- nuevos métodos para la celebración a distancia de contratos de tarjetas de crédito, cheques, letras de cambio y pagarés;
- la incorporación del saldo de boleto de compraventa como uno de los instrumentos de financiación que podrán celebrarse en UVA o en UVI;
- la inembargabilidad del sueldo (ATENTI, AHORA TE LO PUEDEN EMBARGAR);
- la modificación de la ley de agencias y casas de cambio;
- y el tope regulatorio a la tasa de interés que remunera los depósitos bancarios”, entre otros puntos.
Nota final aclaratoria – SINÓNIMOS DE “ARREBATIÑA”:
Rapiña; saqueo; lucha; pendencia; despojo; alboroto
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